TAMBIÉN

TAMBIEN. – El término ‘también’ en España no siempre significa “también”, entendido como “de la misma manera”, “igualmente” o como dice el diccionario de la Rae, “para indicar la igualdad, semejanza, conformidad o relación de una cosa con otra ya nombrada” o “tanto o así”.  A veces significa lo contrario, significa: de otro modo, peor, de manera diferente. Casi, casi, a veces “también” quiere tampoco.

Este es el caso del artículo 3 de la Constitución española de 1.978. En él se dice, primero (1) que el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. E inmediatamente se añade (2) “Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”.

Así pues, la Constitución, que por cierto llama al castellano ‘castellano’ y no español, establece su carácter de oficial en todo el estado. Esto tiene la consecuencia que le anuda en la siguiente frase: “todos tienen el deber de conocerla y el derecho de usarlo”.

Y a continuación dice que las demás lenguas españolas ‘también’ serán oficiales (en los respectivos territorios).  Si “también” significara también, está claro que la Constitución estaría diciendo que lo serán de “igual modo”, “tanto o así” o, si quieren: tan bien.  No menos, ni de manera diferente. Si hubiera querido decir algo así hubiera usado otro adverbio, quizá “además” o “aparte de ello” o, como tanto le gusta a la Constitución que lo repite constantemente, “sin perjuicio de”. Pero no, dice “también”.  Entonces, si “también” significara también, las demás lenguas serían oficiales (en los respectivos territorios) del mismo modo que el castellano en todo el estado. O sea, que “todos tendrían el deber de conocerlo y el derecho a usarlo”.

Aquí no es inútil un inciso. La Constitución es prudente. Mucho más de lo como se la entiende por la mayoría. No impone a nadie el deber de usar ningún idioma. Por cierto, tampoco el castellano. Fíjense que el deber es sólo el de conocer el idioma, y usarlo es un derecho. (“Todos tiene el deber de conocerlo y el derecho de usarlo”, no “todos tienen el derecho y el deber de conocerlo y usarlo”; esto no). Es curioso pues que se entienda que la Constitución establezca la obligación de usar el castellano en cualquier parte. Choca esta comprensión de la frase, en la cual se observa un claro sesgo hegemonista, para no decir supremacista que está ya muy quemado y desvirtuado.

Pero volvamos al término ‘también’ que ahora nos interesa. Si el castellano, por ser oficial, debe ser conocido por todos los habitantes del territorio donde lo es y estos tienen el derecho de usarlo, a las demás lenguas también oficiales también les ha de ocurrir lo mismo (para ser más preciso: les habría de ocurrir lo mismo) en el lugar o territorio donde lo son.

Pues bien, no hay manera de que sea así. Se rasgan los velos del templo ante tal posibilidad. El Estado no para de legislar en sentido contrario, de modo que, por ejemplo, los funcionarios no tengan por qué conocer el idioma oficial del lugar en donde lo son.  Esto sucede especialmente con los jueces. El Poder Judicial es especialmente beligerante en incumplir la Constitución en esto.  De ninguna manera acepta que los jueces tengan que conocer la lengua oficial del lugar conde lo son, ni la lengua de aquellos a quienes han de juzgar.  No tolera que esto haya de ser así.  Se opone rabiosamente a que sea la obligación que establece la Constitución, a que se legisle en esto conforme a la Constitución. Y tanto como puede a que sea un simple mérito para acceder a una plaza en las comunidades donde hay alguna oficial distinta del castellano.

La Generalidad de Cataluña ha intentado ir legislando para que se cumpla en este sentido la Constitución, pero se ha topado con el Tribunal Constitucional tal como está formado a partir de los años noventa del siglo pasado y desde luego en este.  Invoca este Tribunal en estos casos cuestiones de libertad individual que, sin embargo, no ve que tengan lugar cuando el idioma en cuestión es el castellano.

Concluyo como he comenzado: ‘También’ en España no siempre significa “también”. En algunos contextos, ‘también’ quiere decir “de otra manera”. “muchos menos” y casi, casi: “tampoco”.             

 

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